PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000860
SOLICITANTE: UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.023.232.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 01 de julio de 2014, se recibe solicitud por la ciudadana: UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.023.232, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle 3, Los Aromas, casa s/n, Guanare del estado Portuguesa, actuando en su nombre y representación de su hijo Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad; asistida en este acto por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: FELIPE ALEJANDRO GUEDEZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.552 y quien falleció ab-intestato en fecha 28 de junio de 2013, en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 03 de julio de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 04 de julio de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en un diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 11 de noviembre de 2014 a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y así mismo, acordando omitir la opinión del niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, debido a su corta edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadana UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, identificada ut-supra, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: Lilian Cristina Luna Gutiérrez y Juana María Rivas Mejías, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.725.656 y V-4.241.747, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, ut-supra identificada, y su hijo: Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE ALEJANDRO GUEDEZ RIVAS, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de junio de 2013, en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández.
En el día de hoy, en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 11 de noviembre de 2014, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: Lilian Cristina Luna Gutiérrez y Juana María Rivas Mejías, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.725.656 y V-4.241.747, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 16, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, ut-supra identificada, declarada Concubina mediante sentencia dictada en fecha 05/05/2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa sede Guanare, y su hijo: Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus FELIPE ALEJANDRO GUEDEZ RIVAS, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de junio de 2013, en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, ut-supra identificada, declarada Concubina mediante sentencia dictada en fecha 05/05/2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa sede Guanare, y su hijo: Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE ALEJANDRO GUEDEZ RIVAS, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de junio de 2013, en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández, a causa de ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaria a la parte solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Ma. Alej.-
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