PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-001400

SOLICITANTES: JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO y ZULY YANETH MORÓN MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.906.023 y V-18.670.382, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO y ZULY YANETH MORÓN MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.906.023 y V-18.670.382, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO, compartirá con sus hijos los sábados a las 10:00 a.m., los pasará buscando por casa de la abuela materna, hasta las 05:00 p.m, y cuando no pueda los sábados los buscará los días martes, después que salgan de la escuela, de 01:30 p.m., a 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo podrá llevarse a sus hijos a casa de los abuelos paternos en San Nicolás y podrán además quedarse a dormir allá con el. TERCERO: También compartirá con sus hijos, días especiales como el cumpleaños, el día del padre y días festivos para ellos, ambos padres acordarán el horario. CUARTO: Cuando los niños, estén quebrantados de salud, la madre le hará llegar, a fin de que él pueda estar con sus hijos. QUINTO: El padre compartirá con sus hijos, siempre y cuando esté sobrio. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños Identidad Omitida por Disposición de la Ley de 10 y 08 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 12 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarles su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-