PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001402
SOLICITANTES: JEAN CARLOS GARRIDO y LISSETH DEL CARMEN MUÑOZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.004.640 y V-17.259.977, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JEAN CARLOS GARRIDO y LISSETH DEL CARMEN MUÑOZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.004.640 y V-17.259.977, respectivamente, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad.
En tal sentido, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS GARRIDO depositará en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050059160059354828 a nombre de la ciudadana LISSETH DEL CARMEN MUÑOZ PÉREZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 30/11/2014 y serán destinados para cubrir de su hija VICTORIA DE LOS ÁNGELES GARRIDO MUÑOZ. SEGUNDO: Los gastos de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes, transporte, transporte escolar, medicamentos y/o asistencia médica serán compartidos entre las partes. Así mismo, ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano JEAN CARLOS GARRIDO trabaja en otro estado y no tiene fechas para venir a visitar a su hija, acuerdan que cuando venga a la ciudad de Guanare, pasará el fin de semana con su hija, el horario para compartir será fijado previamente entre las partes cada vez que pueda venir a visitar a su hija Identidad Omitida por Disposición de la Ley . SEGUNDO: Con referencia a la navidad y el año nuevo, lo disfrutará la niña Identidad Omitida por Disposición de la Ley con su madre el día 24 de diciembre, y el 31 de diciembre lo disfrutará con su padre, haciendo el cambio respectivo para el año 2015, lo mismo ocurrirá con los días feriados, carnaval, semana santa y vacaciones escolares.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 12 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-
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