PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-001403

SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE MÉNDEZ SEQUERA y ARACELYS DEL CARMEN PIÑA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.332.277 y V-18.668.972, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: WILMER ENRIQUE MÉNDEZ SEQUERA y ARACELYS DEL CARMEN PIÑA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.332.277 y V-18.668.972, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad.
En tal sentido, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano WILMER ENRIQUE MÉNDEZ SEQUERA le entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana ROSA MARÍA PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.333 la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales se harán efectivos a partir del día 08/11/2014. SEGUNDO: Los gastos de vestidos, calzado, medicamentos y/o asistencia médica serán compartidos entre las partes. Así mismo, ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana ARACELYS DEL CARMEN PIÑA GARCÍA, madre de Identidad Omitida por Disposición de la Ley gozará de un régimen de convivencia familiar abierto, ya que ROSA MARÍA PEÑA GARCÍA la visita casi a diario, puesto que ARACELYS DEL CARMEN PIÑA GARCÍA vive con la abuela materna de la niña. SEGUNDO: El ciudadano podrá visitar a su hija, dejando establecido que como Valeria del Carmen no ha compartido nunca con su papá, el referido ciudadano comenzará por ir a visitar a su hija, paulatinamente podrá buscarla los días sábados y domingos en la mañana, regresándola a casa de la señora ROSA MARÍA PEÑA GARCÍA y posteriormente podrá ir a buscarla los sábados y la regresará los domingos en la tarde, el horario será convenido entre las partes. TERCERO: Se aclara que este proceso no tiene tiempo establecido sino que dependerá del acercamiento de la niña Valeria del Carmen con su papá, así como del trato de él hacía ella, así mismo durante este proceso la niña podrá compartir con la familia paterna.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 12 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-