PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-001408


SOLICITANTES: EDUARDO DANIEL CARRASCO TREJO y MARÍA YASSUANNY BASTIDAS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.956.051 y V-24.687.627, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EDUARDO DANIEL CARRASCO TREJO y MARÍA YASSUANNY BASTIDAS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.956.051 y V-24.687.627, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días sábados de cada semana, desde las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., quien lo buscará y lo retornará en al residencia materna. SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre, el niño compartirá con su progenitora. TERCERO: Lo que concierne al cumpleaños del padre y la madre, el niño compartirá con cada uno de ellos y en el cumpleaños del infante serán compartidos entre ambos padres y previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre y el 31 del referido mes, desde las 06:00 p.m., hasta las 08:00 p.m. QUINTO: El padre y la madre deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie la ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentra enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a su hijo. SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS


El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alej.-