PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000265
DEMANDANTE: ADALUISA MONSALVE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.104.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol Bastidas.
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL GÓMEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.031.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, lunes 24 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciada en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 meses de nacido, y visto que la parte demandante, ciudadana ADALUISA MONSALVE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.104, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano ARMANDO RAFAEL GÓMEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.031; este Despacho Judicial pasa a pronunciarse conforme a lo siguiente:
El artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 meses de nacido, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ADALUISA MONSALVE VARGAS, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Medicación, en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-
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