PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001423
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO MATA GONZALEZ y DIANA CAROLINA JUSTO JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.740.697 y V-24.537.238, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO MATA GONZALEZ y DIANA CAROLINA JUSTO JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.740.697 y V-24.537.238, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de 02 años de edad y la segunda de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre JAVIER ANTONIO MATA GONZALEZ entregará al niño en el hogar materno y a su vez buscará a la niña en el hogar materno los días sábado y domingo de cada semana a las 09:00 a.m., regresándola en la tarde del mismo día a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En periodo de carnaval y semana santa ambos padres se comprometen a alternar fechas para compartir con los niños. TERCERO: En época decembrina, el padre entregará al niño en el hogar materno y a la vez buscará a la niña el día 24 y los regresará el día 27 al hogar materno y la madre el día 31, ambos padres se comprometen a alternas las fechas de cada año. CUARTO: Los progenitores se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-
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