PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-001435

SOLICITANTES: CARLOS JAVIER PRADO HERNÁNDEZ y ROSANGELA VALERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.472.282 y V-14.834.480, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CARLOS JAVIER PRADO HERNÁNDEZ y ROSANGELA VALERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.472.282 y V-14.834.480, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIDAD OMITIDA), de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días lunes, miércoles, viernes y sábados de cada semana, desde la 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., quien lo buscará y lo retornará en la residencia materna. SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre, compartirá con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa del año próximo, el niño compartirá con su padre la semana de carnaval, y semana santa con la progenitora, los años siguientes serán alternas las referidas semanas. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y la madre, el niño compartirá con cada uno de ellos en las respectivas fechas y en el cumpleaños del infante serán compartidos entre ambos padres, el padre pasara el día con su hijo desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. CUARTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre, y el 31 del referido mes con la progenitora, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie la ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentra enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la niña SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alej.-