PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2010-000548

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el asunto civil con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, iniciada en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, se detalla de autos que en fecha 22 de febrero de 2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección, declaró Con Lugar la Colocación del referido niño a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Yesenia Fernández Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.978, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-4, casa Nº 12, Guanare del estado Portuguesa.
Así mismo se detalla de autos, que inserta al folio 78 del expediente consta un acta civil de comparecencia de fecha 01 de octubre de 2014, donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Joel Eduardo Peña Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.355, en calidad de padre del niño beneficiado en la medida, quien manifestó que su hijo ya no se encuentra bajo los cuidados de su tía Yesenia Fernández Velasco. Así mismo, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, inserta al folio 79 del expediente, se escuchó la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, quien expresó que vive con su padre y que desea continuar viviendo con él.
En este sentido, se consideró necesario ordenar la práctica de un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, el hogar del padre biológico del niño, el cual fue recibido en fecha 13 de octubre de 2014, siendo realizado por el Psicólogo José de Jesús Campo y la Trabajadora Social Maritza Pérez, el cual arrojó de manera favorable que el niño se viene desarrollando en un núcleo familiar cuya dinámica socio-cultural está significativamente sustentada en principios valores morales y normas de convivencias lo cual le ha permitido fortalecer la personalidad del niño. Así mismo se aprecia actitudes y capacidades emocionales tanto en el padre como en la pareja conyugal de éste para la continuidad del ejercicio de la responsabilidad de crianza requerida. También, se percibe nexos de apego y aptitudes parentales que favorecen dicho propósito. Por otra parte, el informe psicológico arrojó las condiciones psíquicas y emocionales, además de aspectos materiales y socio económicos de orden familiar que favorecen la posibilidad de asignar y continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza.
Al respecto, esta juzgadora considera que se han cumplido los requisitos exigidos para la reinserción familiar del niño en el hogar paterno, asegurando el interés superior, establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 8; considerando que el niño tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de garantizar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 26, 397-D, 465 y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la Medida de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección en fecha 22 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, con su padre biológico, ciudadano: Joel Eduardo Peña Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.355, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer el referido ciudadano suficientes garantías para ofrecer al niño en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su hijo, particularmente el atributo de la Custodia por lo que vivirá en la residencia del padre, con domicilio en el Barrio Unión, Avenida Simón Bolívar frente al Destacamento 41, Guanare del estado Portuguesa. Así se acuerda.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-