PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-001433

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO YÉPEZ PÉREZ y YONAIRA MONTILLA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.295.999 y V-21.256.206, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO YÉPEZ PÉREZ y YONAIRA MONTILLA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.295.999 y V-21.256.206, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad, respectivamente.
En tal sentido, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO YÉPEZ PÉREZ le dará a la ciudadana YONAIRA MONTILLA GRATEROL, la cantidad quincenal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los días 12 y 27 de cada mes. SEGUNDO: A partir del 10 de noviembre de 2014. Lo hará de manera personal previo recibo firmado, además cancelará mensualmente la cuota del transporte escolar por un monto de OCHOCIENTO BOLÍVARES (Bs. 800,00). TERCERO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido serán cubiertos por el padre. CUARTO: En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas, y de igual forma en el mes de septiembre, el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares. Así mismo, ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO YÉPEZ PÉREZ podrá compartir con sus hijos, 4 días a la semana, ya que trabaja 12 x 48 como vigilante, en los días libres los pasará buscando a la residencia de ellos a las 02:00 p.m., a 06:00 p.m. SEGUNDO: Podrá llevarlos de paseo, a comer helado, a cenar, al parque, entre otros sitios públicos. TERCERO: Así mismo compartirá con sus hijos días especiales como el cumpleaños, días del padre, días festivos. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se pondrán de acuerdo qué día y la hora que van a compartir con sus hijos, ya que la madre aun no sabe si va el 24 o 31 a viajar a casa de los abuelos maternos. Así mismo el padre podrá llevar a sus hijos de viaje y para ello también se pondrán de acuerdo.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 18 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-