PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-V-2014-000208
DEMANDANTE: HENRY JOSÉ GONZÁLEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.618.180.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: GENESIS GABRIELA SANGRONIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.162.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.


En el día de hoy, jueves 27 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, iniciado en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 03 años de edad, respectivamente, y visto que la parte demandante, ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.618.180, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana GENESIS GABRIELA SANGRONIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.162.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ ANDRADE en el presente asunto civil a la celebración de la Audiencia Preliminar, en este sentido, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).



En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, iniciado en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 03 años de edad, respectivamente, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ ANDRADE, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento insertas a los folios 05 y 06 del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos; así mismo se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-