PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2012-000013

DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ANGULO TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.

DEMANDADO: NELSON ANTONIO PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.271.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 16 de enero de 2012 se admitió la presente acción ordenándose, en consecuencia, la notificación de la parte demandada, supra identificada, para la audiencia preliminar en fase de mediación; y por cuanto la actora manifestó desconocer el domicilio del demandado, el tribunal solicitó al SAIME y a la Oficina Regional Electoral del estado Portuguesa y, posteriormente, se libró la respectiva boleta y se exhortó al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por virtud que la información requerida indicó que allí se encontraba su residencia.
En fecha 8 de febrero de 2013 se reciben las resultas del exhorto librado sin haberse cumplido el fin, por cuanto la dirección aportada es insuficiente; siendo ésta la última actuación que consta en el expediente.
Sin lugar a dudas, se evidencia falta de diligencia por parte de la ciudadana actora pues desde la fecha indicada no compareció a aportar una nueva dirección, para agotar la notificación personal del demandado, demostrando desinterés en la prosecución del proceso; negligencia que el tribunal no está llamado a suplir.
En ese sentido, y habida cuenta que la legislación sanciona la falta de acciones tempestivas que tiendan a impulsar el proceso, como así se encuentra establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, visto que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante muestre interés en darle continuidad al juicio, se hace necesario y forzoso para quien juzga declarar la perención de la instancia.
Por los motivos de hecho y de Derecho antes señalados, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. Y así se Declara
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REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
EL SECRETARIO,

ABG. Oswaldo Hernández