PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º



EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2012-000284

DEMANDANTE: ELIANA JACKELINE NUÑEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº

DEMANDADO: KLEIBER ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 18 de julio de 2012 se admitió la presente acción ordenándose, en consecuencia, la notificación de la parte demandada, supra identificada, para la audiencia preliminar en fase de mediación, cuyos fines se libró la respectiva boleta y se exhortó al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, por virtud que el accionado posee su domicilio ubicado en la ciudad de Barinas.
En fecha 22 de noviembre de 2012 se reciben las resultas del exhorto librado sin haberse cumplido el fin, por cuanto la dirección aportada no conocen al ciudadano; visto lo cual, el tribunal instó mediante auto a la ciudadana demandante para que aportarse nueva dirección, en fecha 26 de noviembre de 2014; siendo ésta la última actuación que consta en el expediente.
Sin lugar a dudas, se evidencia falta de diligencia por parte de la ciudadana actora pues desde la fecha indicada no compareció a aportar una nueva dirección, para agotar la notificación personal del demandado, demostrando desinterés en la prosecución del proceso; negligencia que el tribunal no está llamado a suplir.
En ese sentido, y habida cuenta que la legislación sanciona la falta de acciones tempestivas que tiendan a impulsar el proceso, como así se encuentra establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, visto que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante muestre interés en darle continuidad al juicio, se hace necesario y forzoso para quien juzga declarar la perención de la instancia.
Por los motivos de hecho y de Derecho antes señalados, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. Y así se Declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS


EL SECRETARIO,

ABG. Oswaldo Hernandez