PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-V-2014-000212

DEMANDANTE: PEDRO MANUEL ESPINOZA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.960.950.
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio María Beatriz García Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300.
DEMANDADO: ZARAY ALEJANDRA FIGUEROA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.052.196.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista el acta que antecede de fecha 04 de noviembre de 2014, mediante el cual este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: PEDRO MANUEL ESPINOZA VIVAS y ZARAY ALEJANDRA FIGUEROA DE ESPINOZA, plenamente identificados como parte demandante y demandado, respectivamente y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste el acto, su finalidad y conveniencia; los mismos manifestaron en voz unánime su deseo de desistir del presente procedimiento y solicitando el desglose de los ejemplares originales con sello húmedo consignados al inicio de la demanda.

En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la contraparte, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, efectuado por el ciudadano PEDRO MANUEL ESPINOZA VIVAS, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación (acto de reconciliación), todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de matrimonio inserta al folio 5 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma, así mismo se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-