PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001132

SOLICITANTES: ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, YUDITH COROMOTO GARCÍA PERDOMO y el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.064.084, V-14. 865. 515 y V- 26.188.831, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Dayana Carolina Farias Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibe solicitud interpuesta por los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, YUDITH COROMOTO GARCÍA PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.064.084 y V-14. 865. 515, respectivamente, y el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.831, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Dayana Carolina Farias Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JESÚS MANUEL GARCÍA SARABIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.246 y falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2014, en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 23 de septiembre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 24 de septiembre de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en un diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 18 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 28 de octubre de 2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión del adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparecieron los solicitantes: ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, YUDITH COROMOTO GARCÍA PERDOMO y el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley OMO, de 17 años de edad, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la opinión expresada el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Erika Andreina Muñoz López y Luis Alberto García Sarabia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.647.892 y V-11.398.478, en su orden; en su condición de testigos, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, YUDITH COROMOTO GARCÍA PERDOMO y el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL GARCÍA SARABIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.246 y falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2014, en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal, actuando de conformidad a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 24 de octubre de 2014, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos Erika Andreina Muñoz López y Luis Alberto García Sarabia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.647.892 y V-11.398.478, en su orden, en su condición de testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por los solicitantes, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 10, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, YUDITH COROMOTO GARCÍA PERDOMO y el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley de 17 años de edad, ut supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL GARCÍA SARABIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.246 y falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2014, a causa de TUMOR ABDOMINAL, DIABETES MELLITAS TIPO II, en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, YUDITH COROMOTO GARCÍA PERDOMO y el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, ut supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL GARCÍA SARABIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.246, y falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2014, a causa de TUMOR ABDOMINAL, DIABETES MELLITAS TIPO II, en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaria a la parte solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alej.-