PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare




ASUNTO N°: PP01-J-2014-001321

SOLICITANTES: JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS y ADALUISA MONSALVE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.631.725 y V-16.477.104, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS y ADALUISA MONSALVE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.631.725 y V-16.477.104, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley de 04 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma del aporte de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS voluntariamente ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, y en los meses de agosto y diciembre aportará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), más el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados de manera alterna. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención será depositado todos los días diez (10) de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0102034653016626198 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña antes identificada. TERCERO: La ciudadana ADALUISA MONSALVE VARGAS, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley de 04 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 29 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-