PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa


ASUNTO N°: PP01-J-2014-001325

SOLICITANTES: EDILBER JOSÉ COLMENAREZ YÁNEZ y GÉNESIS CORÓMOTO HACHE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.525.017 y V-26.077.574, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EDILBER JOSÉ COLMENAREZ YÁNEZ y GÉNESIS CORÓMOTO HACHE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.525.017 y V-26.077.574, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, todos los sábados desde las 08:00 a.m., y la entregará ese mismo día a las 05:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre, la niña compartirá con su padre y el día de la madre, la niña compartirá con la madre. TERCERO: Lo que concierne al cumpleaños del padre y la madre, la niña compartirá con cada uno de ellos y en el cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres y previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con la niña el 24 de diciembre, y el 31 del referido mes, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: El padre y la madre deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie la ingesta de alcohol, en caso que la niña e encuentra enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la niña SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alej.-