REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2011-000448

Por medio de la presente actuación, se deja constancia que en la sentencia dictada por el Juez Temporal Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra, en fecha 14 de marzo del año 2014, en el asunto Nº PP01-V-2011-000448, la cual corre inserta a los folios 21 al 26 de la segunda pieza, en la parte correspondiente a los datos de identificación de las partes, específicamente en el encabezamiento, que riela al folio 21 de la segunda pieza, se cometió el siguiente error material: 1º Por cuanto se escribió erróneamente “ADOLESCENTE Y LEIDYMAR COROMOTO COLMENARES PEREZ”, al final de las demandadas siendo lo correcto “ADOLESCENTE ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); 2º En la parte de valoración del acervo probatorio: 2.1 específicamente en las documentales relativas a las Actas de Nacimiento de las demandadas, por cuanto se escribió erróneamente “LEIDYMAR COROMOTO COLMENAREZ bPEREZ y la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)”, siendo lo correcto “LEIDYMAR COROMOTO COLMENARES PEREZ y la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); 2.2 En las Actas de Nacimiento de las demandadas en la identificación de la madre se escribió erróneamente “LIGIA ELENA PERAZA MÁRQUEZ”, siendo lo correcto “LIVIA MARIA PEREZ MONTILLA”, quedando de esta manera subsanado los errores cometidos con la presente actuación. La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo proferido por este Tribunal de Juicio en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil catorce.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga
PP01-V-2011-000448
HOdeC/LBBA/lenny