En el día hábil de hoy, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.014, siendo las Once(11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET GONZÁLEZ QUINTERO, el Secretario de Sala de Juicio Abogado ABG. IVETTE PATRICIA ANZOLA y el Alguacil JHOLMAN FLORES, en el ASUNTO Nº V-2014-000050, por motivo de DIVORCIO, intentada por la ciudadana: ALBA MARINA ESCALONA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.049, en contra del ciudadano: YOHANDRY DE JESUS PUERTA ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.812.349. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que NO se encuentra presente la parte demandante ALBA MARINA ESCALONA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.049, ni por si, ni por medio de apoderado. Así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada YOHENDRY DE JESUS PUERTA ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.812.349, ni por si, ni por medio de apoderado. Seguidamente la Juez observándose la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia sin causa justificada, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, TERMINADO EL PROCESO; de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se Declara. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.