PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2014-000322
PARTE DEMANDANTE: YANETH JOSEFINA FIALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.260.363, actuando en nombre y representación de sus hijas: Identificación omitida por Disposición de la Ley de 11 años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSMAR JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.645.026.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 10 de noviembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana YANETH JOSEFINA FIALE: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.260.363, actuando en nombre y representación de su hija: Identificación omitida por Disposición de la Ley de 11 años de edad, respectivamente., en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: JOSMAR JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V--16.645.026, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes a los fines de oírles su opinión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: El padre JOSMAR JESUS GUTIERREZ, conviene en aumentar la obligación de manutención a Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,oo).
SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre conviene en cubrir los gastos de uniformes escolares que su hija requiera y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre comprará los estrenos del 24 y el presente del Niño Jesús y la madre el de 31 de diciembre.
CUARTO: Ambas partes convienen en asumir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extraordinarios por concepto de transporte, de consultas, tratamientos médicos, medicinas, consultas odontológicas y especializadas y cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija.
QUINTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades revisadas y convenidas por concepto de Obligación de Manutención serán depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Nº 0007-0014-29-0010106911 a nombre de la madre niña antes mencionada representada por su madre ciudadana YANETH JOSEFINA FIALE.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija previamente identificada.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza

Florbelia Josefina Urquiola Corona
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria,


Abg. Julio Cesar Duran Betancourt.