PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001391

SOLICITANTES: MARÍA MARIBEL ORTEGANO DURAN y JOSÉ FERMÍN BRICEÑO GARCÍA, venezolanos, el primero mayor de edad, y la segunda adolescente titulares de la cédula de identidad Nros V-28.427.094 y V-20.414.295, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por el ciudadano MARÍA MARIBEL ORTEGANO DURAN y JOSÉ FERMÍN BRICEÑO GARCÍA, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de la cédula de identidad Nros V-28.427.094 y V-20.414.295, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ FERMÍN BRICEÑO GARCÍA, le entregará a MARÍA MARIBEL ORTEGANO DURAN, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales se entregarán personalmente y previo recibo, haciéndose efectivos a partir del 30/11/2014. SEGUNDO: Los gastos de vestido, calzado, medicamentos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares serán compartidos ambos padres. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución





El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.