PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001393
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ CASTELLANOS LOZANO Y DANIELA JOHANA RAMOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.337.959 y V-21.160.964, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ CASTELLANOS LOZANO Y DANIELA JOHANA RAMOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.337.959 y V-21.160.964, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, el siguiente FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: La Obligación de manutención se establece de la siguiente manera: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ CASTELLANOS LOZANO, depositará en la cuenta de ahorros de Sofitasa Nº 0137004787000066652 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 15/11/2014 . SEGUNDO: Los gastos de salud, asistencia médica, vestido y calzados, se adicionan los gastos de maternal serán compartidos entre padres. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ CASTELLANOS LOZANO, buscará a su hijo los días viernes a las 05:00 p.m. y lo regresará los domingos a las 05:00 p.m. a casa de DANIELA JOHANA RAMOS CAMACHO, el mismo será semanal y se hará efectivo a partir del 14/11/2014. SEGUNDO: Las fechas festivas de carnaval, semana santa y las vacaciones escolares, las partes se pondrán de acuerdo para compartir con su hijo. TERCERO: El 24 de diciembre de 2014, SEBASTIAN JESÚS Castellanos Ramos, lo compartirá con su madre y el 31 de diciembre lo compartirá con su padre, quien lo buscará a las 04:00 p.m., lo regresará el 01/01/2015 y lo buscará el viernes 02/01/2015, como está establecido el Régimen de Convivencia Familiar, regresándolo el domingo 04/01/2015 a las 05:00 p.m. CUARTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.
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