PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001157
SOLICITANTE: EGLIS MARIBEL RIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.943.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, Lunes 17 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en el presente asunto de jurisdicción voluntaria con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, iniciado en beneficio del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, quienes no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo, la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana EGLIS MARIBEL RIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.943.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los originales en sus efectos se deja copias simples de los mismos, el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución





El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.