PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001399

SOLICITANTES: ZULY YANETH MORON MEJIAS y JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO, venezolanos, el primero mayor de edad, y la segunda adolescente titulares de la cédula de identidad Nros V-18.670.382 y V-15.906.023, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por el ciudadano ZULY YANETH MORON MEJIAS y JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.670.382 y V-15.906.023, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley de diez (10) y de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO, le dará a la ciudadana: ZULY YANETH MORON MEJIAS, la cantidad semanal de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los días sábados, y se entregará a su hijo YOXER AHDDIEL, para que se los haga llegar a partir del sábado 08 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. Y de forma en el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.