PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000342

AUTO DE ADOPTABILIDAD

En fecha 27 de octubre de 2014, fue presentado escrito de Solicitud de Adopción; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la Abogada JOHANNA MÉNDEZ PINEDA, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional del Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA); correspondiéndole por distribución el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo recibido en fecha 28 de octubre de 2014 y admitido el 30 de octubre del presente año.
El 04 de noviembre de 2014, fue debidamente notificada el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que tuviera conocimiento del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A la postre, en la presente fecha, este Tribunal dictó auto motivado en el cual ordena emitir el correspondiente AUTO DE ADOPTABILIDAD en el presente procedimiento de adopción; el cual pasa a pronunciar de la siguiente manera:
Revisado el Informe Integral de Idoneidad de la ciudadana: NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.887; elaborado por los Profesionales que conforman el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa; consignados con la solicitud de adopción y cursantes a los folios 05 al 19 del expediente; en cuyas conclusiones se recomienda considerar la adopción individual y plena requerida por la solicitante, por cuanto la misma goza de capacidad económica, reconocida solvencia moral y salud mental, lo que permitirá que el niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 8 años de edad, se desarrolle en una familia, que garantice su derecho a ser criado en un hogar estable, asegurando el pleno desarrollo de su personalidad; siendo debidamente certificada y determinada la idoneidad de los solicitantes.
Analizado como ha sido, el Informe Integral de Adoptabilidad del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 8 años de edad; elaborado igualmente por la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, presentado junto con la solicitud de adopción y cursante a los folios 05 al 15 del expediente; de cuyas conclusiones se deduce que el referido niño es adoptable, por cuanto no es posible la reinserción en el hogar de su familia de origen; debido a que la madre biológica falleció y que su padre no desea asumir la responsabilidad de crianza; habiendo otorgado su consentimiento para la adopción del niño en el hogar de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA; por lo cual se recomienda brindar a través del procedimiento de adopción una familia que le brinda directamente e individualmente amor, asistencia, vigilancia y la orientación moral y educativa como toda madre le brinda a sus hijos, y capaz de ofrecerle los recursos materiales, emocionales y espirituales necesarios para asegurar su desarrollo integral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Demostrado como está el fallecimiento de la madre biológica del niño, ciudadana: MARIA ELIZABETH VILLEGAS BETANCOURT, el cual consta en Acta de Defunción Nro. 145, Tomo 1, Folio 73 fte, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cursante al folio 18 del expediente; y evidenciado el consentimiento puro y simple en la adopción de su hijo; expresado por el padre biológico de la misma ciudadano: MARCELINO VILLEGAS BETANCOURT; en la forma y condiciones establecidas en los artículos 414, literal “b” y 416 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y recogido en el Acta de Consentimiento, que riela al folio 16 del expediente.
Considerando, que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley de 8 años de edad, ha permanecido bajo los cuidados de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA, previamente identificada, quien le ha brindado; el amor, cuidado y la protección necesaria para su desarrollo integral desde su nacimiento y que además el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 02 de diciembre de 2008 acordó una Medida Provisional de Colocación Familiar bajo el expediente Nº 9790; por lo que a fin de dar continuidad a la causa, y de conformidad con lo dispuesto el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

“El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adoptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente.” (Fin de la cita. Subrayado de este Tribunal)

En consecuencia, vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y sobre la base de los respectivos informes Integrales, emanados del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 493-D, 493-E y 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley de 8 años de edad, nacido en fecha 06 de agosto de 2005. Así se Decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Ma. Alej.-