PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001270
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.941.703.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 16 de octubre de 2.014, por el ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.941.703, actuando en nombre y representación de sus hijas: ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y de ocho (08) años de edad, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de los ciudadanos JULIO ANTONIO MODROÑERO COLMENARES y FRANCYS YURIMAR PÉREZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.241.434 y 22.090.941, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 19 al 20 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y de ocho (08) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Municipal, que mide un área de CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (162,41M2), ubicado en el Barrio Santa María, sector III, La Laguna, Callejón S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, consistente en; Una casa de habitación familiar construida con paredes de bahareque, techo de acerolit, sobre estructura de madera, puertas de madera, piso de cemento. Dividida en: Una habitación destinada para dormitorio, una cocina –comedor, cercada totalmente con alambre de púas, clavados sobre estantillos de madera, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón S/N con 10,90 ML, SUR: Solar y casa de María Pérez, con 10,90ML, ESTE: Solar y casa de Eliana Gil, con 149,90 ML, OESTE: Solar y casa de Sorisbel Ariza, con 14,90 ML, construida a las propias expensas y peculio personal del solicitante, para que las niñas identificadas en autos, se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a las niñas plenamente identificadas anteriormente se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.
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