PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001431

SOLICITANTES: MAURY FRANCY MENDOZA RODRIGUEZ y ALEXIS FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.276.689 y V-10.050.488, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MAURY FRANCY MENDOZA RODRIGUEZ y ALEXIS FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.276.689 y V-10.050.488, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de las niñas ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y de cinco (05) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS FERNÁNDEZ BETANCOURT, compartirá con sus hijas los fines de semana, cada 15 días, las llevará a casa de la abuela materna, de paseo, a comer o a cualquier espacio público. SEGUNDO: Así mismo compartirá con ellas días especiales, como sus cumpleaños, día del padre, día del niño y días festivos. TERCERO: En época de vacaciones escolares, estarán una semana con la madre y una semana con el padre. CUARTO: En época decembrina este año con la madre y siguiente año con el padre y cada año alternarán. El padre además se compromete a respetar el derecho de sus hijas a practicar la religión que tanto ellas como su madre profesan que la religión cristiana, no obligándolas a realizar ritos contrarios a la misma. QUINTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución




El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.