PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001432

SOLICITANTES: NESTOR LUIS CIFUENTES GARCIA Y DARIANA CAROLINA ALVARADO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.864.360 y V-19.528.383, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: NESTOR LUIS CIFUENTES GARCIA Y DARIANA CAROLINA ALVARADO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.864.360 y V-19.528.383, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, el siguiente FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: La Obligación de manutención se establece de la siguiente manera: El ciudadano NESTOR LUIS CIFUENTES GARCIA, le dará quincenalmente a la ciudadana DARIANA CAROLINA ALVARADO CHIRINOS, la cantidad de 600 Bf (SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES), lo hará previo recibo firmado y de manera personal a partir del 16 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina serán cubiertos por el padre y respecto al calzado y vestido serán cubiertos padres .TERCERO: En el mes de septiembre ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre pagará 800,00 Bf, por motivo de la cuota escolar mensual. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano NESTOR LUIS CIFUENTES GARCIA, compartirá con su hijo todos los días, los lunes a viernes lo irá a buscar a su residencia para llevarlo a la escuela a las 7:00 a.m. y lo pasará buscando por la escuela a las 4:00 p.m. y se lo llevará a casa paterna hasta las 6:00 p.m., cuando lo llevará nuevamente a su residencia, los días domingos lo pasará buscando a las 10:00 a.m., y el niño se quedará a dormir con el padre hasta el lunes a las 6:00 p.m. que lo llevará de regreso. SEGUNDO: Así mismo el padre previo acuerdo con la madre podrá llevar de viaje. El padre además podrá compartir con su hijo los días especiales como el cumpleaños, el día del padre y días festivos para ello ambos acordarán la fecha y horario. El padre y la madre tendrán una comunicación fundada en el respeto mutuo, especialmente en presencia de su hijo. TERCERO: En el mes de diciembre día 24, el padre lo irá a buscar a las 9:00 p.m. y lo llevará de regreso a las 5:00 p.m., y el día 31 compartirá con él el día hasta las 8:00 p.m .CUARTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.