PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001436

SOLICITANTES: VIRGINIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ Y JESUS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.499.544 y V-20.545.816, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ Y JESUS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.499.544 y V-20.545.816, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, el siguiente FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: La Obligación de manutención se establece de la siguiente manera: El ciudadano JESUS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, se compromete a darle a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, la cantidad quincenal de 500 Bf (QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES), lo hará de manera personal y previo recibo firmado. A partir del sábado 15 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de septiembre a partir que comience el preescolar ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JESUS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, podrá compartir con su hijo, los domingos de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., lo llevará y lo pasará buscando la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, a casa de la abuela paterna. SEGUNDO: Así mismo podrá compartir con su hijo días especiales, como el cumpleaños, el día del padre, días festivos entre otros. TERCERO: De igual forma podrá llevar a su hijo de paseo. Así de la misma manera en el mes de diciembre, en los días festivos el niño compartirá con su padre .CUARTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.