PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001443
SOLICITANTES: JOSE DARIO PERDOMO CASTELLANOS Y MORAIMA DEL CARMEN DURAN VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.395.426 y V-19.528.852, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSE DARIO PERDOMO CASTELLANOS Y MORAIMA DEL CARMEN DURAN VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.395.426 y V-19.528.852, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos en beneficio de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) meses de nacida, el siguiente FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: La obligación de manutención se establece de la siguiente manera: El ciudadano JOSE DARIO PERDOMO CASTELLANOS, le dará a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN DURAN VILORIA, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensuales, a partir de hoy 04 de noviembre, lo hará en efectivos y de manera personal . SEGUNDO: En lo que respecta a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE DARIO PERDOMO CASTELLANOS, podrán compartir con su hija, 1 hora de 5:00 a 6:00 p.m., los días lunes, miércoles y viernes y los sábados y domingo también. SEGUNDO: Cuando la niña este más grande podrá compartir más tiempo, ambos padres se pondrán de acuerdo. Para ello la madre le llevará a la niña a la plaza Bolívar o donde hayan acordado. TERCERO: El padre podrá compartir con su hija, días especiales como el día del padre, el cumpleaños y días festivos. La mañana de hoy, el padre compartirá con su hija 1 hora de 11:00 a.m. a 12:00 m, ya que tiene el libre. CUARTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.
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