PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000248

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.942, actuando en nombre y representación de su hijo DIEGO FERNANDO BELLORÍN PÉREZ, de 04 años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE DEMANDADA: MARÍA YAJAIRA PÉREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.893.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 26 de noviembre 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.942, en su condición de parte demandante, actuando en representación de su hijo ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad; así como de la ciudadana MARÍA YAJAIRA PÉREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.893, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, oyó la opinión del niño, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, inserta al folio 26 del expediente.
Acto seguido, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: El padre PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO compartirá con su hijo: ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, los días viernes de cada semana, para lo cual lo buscará cuando la madre, ciudadana MARÍA YAJAIRA PÉREZ VILLEGAS lo llame vía telefónica para establecer el lugar donde retirará el padre a su hijo.
SEGUNDO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sino que contribuye a su interés superior, y en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda Temporal de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


El DEMANDANTE, LA DEMANDADA,

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El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/ma alej.-