PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001449

SOLICITANTES: UBERTO ALEXANDER RUIZ RUIZ y YUSMA YOLEIDA FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.399.223 y V-12.894.055, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: UBERTO ALEXANDER RUIZ RUIZ y YUSMA YOLEIDA FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.399.223 y V-12.894.055, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL B., sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombre y apellido: Identificación omitida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano UBERTO ALEXANDER RUIZ RUIZ, ofrece voluntariamente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que será entregados directamente a la madre del niño, previo recibo; mientras la progenitora apertura un número de cuenta por ante la entidad bancaria correspondiente que será consignado mediante diligencia ante el Tribunal competente. Por otra parte el padre se compromete a sufragar la totalidad en beneficio del niño los útiles escolares, vestido, calzado, presente navideño, más el 50% en los gastos de medicinas, consultas médicas, especialización y hospitalización. SEGUNDO: El padre acordó y solicito dejar constancia en la presente acta cancelar los gastos de útiles escolares, ropa y calzado del período (2014-2015), en beneficio del niño, acta levantada ante la Fundación Regional El Niño Simón, según expediente Nº 114-14 de fecha 21 de octubre del 2014, que será cancelados en el transcurso de diez días continuos contados a partir de la presente fecha, previo recibo que se consignará ante el Tribunal en el presente asunto judicial, para que surta efectos legales. TERCERO: El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YUSMA YOLEIDA FERNÁNDEZ HIDALGO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.