PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000345

DEMANDANTE: MARÍA XIOMARA ORTEGANO ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.738.861.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.938.
DEMANDADO: EDUARDO RAMÓN GONZALEZ SALGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.054.228.
MOTIVO: DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, Viernes 28 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad y el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de diez (10) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MARÍA XIOMARA ORTEGANO ORTEGANO y EDUARDO RAMÓN GONZALEZ SALGUERA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportará como pago a la obligación de manutención, en beneficio de sus hijos la cantidad mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales el padre entregará de forma personal a la madre de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) semanales. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes y útiles escolares para su hijo Nomar Eduardo González Ortegano y la madre comprará los uniformes y útiles escolares para el adolescente Yoser Eduardo González Ortegano y en el mes de diciembre, el padre comprará vestuario y calzado para su hijo Nomar Eduardo González Ortegano, e igualmente la madre comprará vestuario, calzado su hijo Nomar Eduardo González Ortegano. Así mismo. TERCERO: Por otra parte, el padre cubrirá 100% en los gastos relacionados a médicos, odontológico y medicinas.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad y el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Demandante Demandado


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El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.