PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001357

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MEJÍA PIRELA y ROSMARY KARINA CHAVEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.032.320 y V-24.017.446, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MEJÍA PIRELA y ROSMARY KARINA CHAVEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.032.320 y V-24.017.446, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño(a) no nacido(a) (NONATO), la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs. 1.000), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre en forma mensual la cantidad antes señalada, previo recibos firmados.. SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos consulta mèdica, ecosonograma fetal, medicinas, exámenes de laboratorios sanguíneo, heces y orina, gastos con ocasión al parto y otros en cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño(a) no nacido(a) (NONATO) arriba identificado(a), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.







El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/jesúsd.