REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, doce (12) de noviembre de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSE IGNACIO MOSER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.533.605, asistido judicialmente por el abogado, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector La Maporita, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Ciento Dos Hectáreas con Dos Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (102 has, 2220Mts2); dentro de los siguientes linderos: Norte; Terreno ocupado por el ciudadano Antonio Medina; Sur: Terrenos ocupados por los ciudadanos Ataliva Aguilar, Camilo Tondini y Cosme Gotera; Este: Terreno ocupado por el ciudadano, Cosme Gotera; y Oeste: Carretera engranzonada Vía Maporita; consistentes en: una (01) casa, con techo de zinc, estructura de madera, paredes de bloques, piso de cemento, dos habitaciones, un comedor y recibo; un (01) corredor, con techo de zinc, piso de cemento; un (01) caney, con techo de palma, con una cocina; una perforación, de dos pulgadas por dieciocho metros (18 mts) de profundidad con bomba de mano y motor a gasolina, instalados para el suministro de agua; cuarenta hectáreas (40has), sembradas de pastos especies: estrella y pasto natural, divididas en cuatro potreros con alambre de púas, sobre estantillos de madera: veinte hectáreas (20 has) sembradas de árboles de la especie Teca en estado de aprovechamiento y cercas perimetrales con alambre de púas sobre estantillos de madera.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Plano Topográfico del fundo “MAPORITA”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una superficie de Ciento Dos Hectáreas con Dos Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (102 has, 2220Mts2); a nombre del ciudadano, JOSE IGNACIO MOSER DÍAZ. Cursante al folio dos (02). Marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de Carta de Registro Agrario, Nº 1824312152010RDGP88608; otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010; a favor del ciudadano, JOSE IGNACIO MOSER DÍAZ. Riela a los folios tres (03) al cuatro (04). Marcada con la letra “B”.
3. Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria; otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010; a favor del ciudadano, JOSE IGNACIO MOSER DÍAZ. Inserta a los folios cinco (05) al siete (07). Marcada con la letra “C”.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0107-A-14. Cursante al folio ocho (08).
En fecha seis (06) de octubre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, para el día veintiocho (28) de octubre de 2014. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 276-14. Riela a los folios nueve (09) al diez (10).
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio once (11) y su vuelto.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diez (10) de noviembre de 2014. Cursa al folio doce (12).
Riela al folio trece (13); diligencia de fecha seis (06) de noviembre de 2014, presentada por el ciudadano, Yiya José Fernández González, mediante la cual, consignó diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios catorce (14) al dieciocho (18).
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, al ciudadano, Efraín Ulices Orozco; a la ciudadana, María Virginia Cazorla y al ciudadano, Henrry José Molina Rodríguez. Insertas a los folios diecinueve (19) al veintidós (22).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector La Maporita, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSE IGNACIO MOSER DÍAZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSE IGNACIO MOSER DÍAZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSE IGNACIO MOSER DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSE IGNACIO MOSER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.533.605; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario Accidental,
José Angel Araque Hidalgo.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 317, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,
José Angel Araque Hidalgo.-
MEOP/JAAH.-
Solicitud Nº 0107-A-14.-