REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUÍS ANTONIO HIDALGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.891.173, asistido por el abogado Ely Saúl Mauquer Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 201.214; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión de ciento veintiséis hectáreas con siete mil quinientos noventas metros cuadrados (126 has 7590 m²), dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por el ciudadano Néstor Castro; Sur: Terrenos ocupados por los ciudadanos Yorman Hidalgo y Alí Hidalgo; Este: Quebrada y terreno ocupado por el ciudadano Jesús Conde; y Oeste: Caserío Las Cruces, consistentes en: Deforestación y mecanización de ciento veinte hectáreas (120,00 has), sembradas sobre las variedades más comunes de pastos los cuales incluyen las especies de (Brizantha, Brachíaría, Humidícola), un terraplén de novecientos (900 metros lineales), que sirve de comunicación o acceso a otros predios, y cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha diecinueve (19) de julio de 2012, cursante del folio dos (02) al folio cinco (05).
2. Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ANTONIO HIDALGO PACHECO, riela en el folio seis (06).
3. Copia simple del plano catastral del predio y puntos de coordenadas, expedido por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, inserto en el folio siete (07) y su vuelto.
En fecha nueve (09) de octubre de 2014, cursante al folio ocho (08), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0115-A-14.
Inserto en el folio nueve (09) y su vuelto, en fecha quince (15) de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se fijó una Inspección Judicial, así mismo se libró oficio Nº 286-14, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, riela al folio diez (10), se dictó auto en el cual, se levantó acta de Inspección Judicial, sobre el predio denominado “La Concha I”.
Cursa en el folio once (11) al folio trece (13), en fecha siete (07) de noviembre de 2014, diligencia del ciudadano Juan Abrahán Pérez Martínez, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas.
En fecha siete (07) de noviembre de 2014, riela del folio catorce (14), se dictó auto acordando fijar evacuación de testigos.
Riela del folio quince (15), en fecha catorce (14) de noviembre de 2014, auto mediante el cual se declaró desierto, la evacuación de testigos por cuanto la parte solicitante no se hizo presente.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, se levantó acta de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos José Gregorio Canelones Tribiño y Yusmary del Carmen González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.380.457 y 22.324.723, cursa en el folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Las Cruces, Parroquia Capital San Genaro de Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano LUÍS ANTONIO HIDALGO PACHECO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano LUÍS ANTONIO HIDALGO PACHECO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano LUÍS ANTONIO HIDALGO PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano LUÍS ANTONIO HIDALGO PACHECO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario Accidental,
José Ángel Araque.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 321, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario Accidental,
José Ángel Araque.-
MOP/JAA/eliezmar.-
Solicitud 0115-A-14.-