REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ALFONSO HIDALGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.720.032, asistido por el abogado Ely Saúl Mauquer Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 201.214; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión de veintiocho hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta y uno metros cuadrados (28 has 4941 m²), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por los ciudadanos Rafael Hidalgo y Uvencio Ávila; Sur: Terrenos denominado Caserío Las Cruces; Este: Terreno ocupado por el ciudadano Néstor Castro y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Rafael Hidalgo, consistentes en: Deforestación y mecanización de veintiocho hectáreas (28,00 has), sembradas sobre las variedades más comunes de pastos los cuales incluyen las especies de (Brizantha, Brachíaría, Humidícola), un terraplén de setecientos (700 metros lineales), que sirve de comunicación o acceso a otros predios, y cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la Carta de Registro, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, riela del folio dos (02) al folio tres (03).
2. Copia simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06).
3. Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFONSO HIDALGO QUINTERO, riela en el folio siete (07).
4. Copia simple del plano catastral del predio, elaborado por el Ing. Oscar León, inserto en el folio ocho (08) y su vuelto.
En fecha nueve (09) de octubre de 2014, cursante al folio nueve (09), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0116-A-14.
Inserto en el folio diez (09) y su vuelto, en fecha quince (15) de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se fijó una Inspección Judicial, así mismo se libró oficio Nº 286-14, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, riela al folio once (11), se dictó auto en el cual, se levantó acta de Inspección Judicial, sobre el predio denominado “La Concha II”.
Cursa en el folio doce (12) al folio catorce (14), en fecha siete (07) de noviembre de 2014, diligencia del ciudadano Juan Abrahán Pérez Martínez, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas.
En fecha siete (07) de noviembre de 2014, riela del folio quince (15), se dictó auto acordando fijar evacuación de testigos.
Riela del folio dieciséis (16), en fecha catorce (14) de noviembre de 2014, auto mediante el cual se declaró desierto, la evacuación de testigos por cuanto la parte solicitante no se hizo presente.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, se levantó acta de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos José Gregorio Canelones Tribiño y Yusmary del Carmen González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.380.457 y 22.324.723, cursa en el folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Las Cruces, Parroquia Capital San Genaro de Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano ALFONSO HIDALGO QUINTERO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano ALFONSO HIDALGO QUINTERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano ALFONSO HIDALGO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ALFONSO HIDALGO QUINTERO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario Accidental,
José Ángel Araque.-
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 322, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario Accidental,
José Ángel Araque.-
MOP/JAA/eliezmar.-
Solicitud 0116-A-14.-