REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004842
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SALAS DE MARQUEZ MARIA ROMELIA y MARQUEZ ROJAS ARDENAGO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.430.841 y V-7.391.010 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Gregoria Camacaro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 147.150, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes SALAS DE MARQUEZ MARIA ROMELIA y MARQUEZ ROJAS ARDENAGO RAMON, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos SALAS DE MARQUEZ MARIA ROMELIA y MARQUEZ ROJAS ARDENAGO RAMON, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec. Tem.,