REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000041

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 43.104, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos.-


DEMANDADO: MARIA JOSE COLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.483.558.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-



TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



UNICO

En fecha trece (13) de Febrero del dos mil catorce (2014), el ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 43.104, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, demandó a la ciudadana: MARIA JOSE COLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.483.558, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 43.104, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, y Desistió del presente procedimiento, la cual riela al folio ocho (8).-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto, se ordena devolver la letra de cambio original, previa certificación en autos, la cual se encuentra en la caja fuerte de este Tribunal e igualmente se ordena remitir el presente expediente al depósito del archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinte días de mes de Noviembre del dos mil catorce (20-11-2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
La Secretaria,


Abg. Emma García

En la misma fecha siendo las de la mañana (: A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.

MARR/EG/4













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000041

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 43.104, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos.-


DEMANDADO: MARIA JOSE COLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.483.558.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-



TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



UNICO

En fecha trece (13) de Febrero del dos mil catorce (2014), el ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 43.104, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, demandó a la ciudadana: MARIA JOSE COLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.483.558, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 43.104, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, y Desistió del presente procedimiento, la cual riela al folio ocho (8).-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto, se ordena devolver la letra de cambio original, previa certificación en autos, la cual se encuentra en la caja fuerte de este Tribunal e igualmente se ordena remitir el presente expediente al depósito del archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinte días de mes de Noviembre del dos mil catorce (20-11-2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. María Alejandra Romero Rojas
La Secretaria,

Abg. Emma García

En la misma fecha siendo las de la mañana (: A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.

MARR/EG/4

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-M-2014-000041 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° Y 155°.-

LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.-