REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Asunto N° KP02-S-2014-009296
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: KAY LEON LAO LEE y MARIANELA DEL CARMEN GUEDEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad N° V- 7.424.177 y V-14.512.056, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, Inpreabogado N° 54.513, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento Protocolizado en fecha 13 de agosto de 2014 por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N°2.014.793, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.5.892 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014; cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos KAY LEON LAO LEE y MARIANELA DEL CARMEN GUEDEZ GIMENEZ, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Dado, firmado y sellado, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza Proviso9296

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.
El Secretario,