LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 10 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ALEJANDRA YEPEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.041.697, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ENMA DEL ROSARIO ACACIO GONZALEZ y DAN CHARLES SUAREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.403.754 y V-15.349.471, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 M2), ubicado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, sector La Sabana Indio Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca San Isidro con 12,00 Mts; SUR: Finca San Isidro con 12,00 Mts; ESTE: Finca San Isidro con 12,00 Mts; y OESTE: Terreno de la Cooperativa La Nueva Era de la Revolución con 12,00 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un rancho de bambú y piso de tierra, una cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.00000),


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ALEJANDRA YEPEZ RANGEL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de no presentar riesgo de deslizamiento y/o inundación, expedido por la Dirección Municipal Agroambiental y de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres, de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa de fecha 11 de Abril de 2013, 2.) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 19 de Marzo de 2013. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.078-14
Manuel.