LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DORIS COROMOTO SILVA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.395.169, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN DIGNORA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.642, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: BEATRIZ ARMINDA DE LA COROMOTO GOMEZ RAMOS y LEIDA RAMONA OLIVAR BARAZARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.855.024 y V-9.259.012, respectivamente, consta que la solicitante CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS(156,00 Mts2), ubicado en el barrio Nuevas Brisas, callejón El Palotal, cerca de la pista de bisicros, signado con el numero catastral 18-04-01-15-27-48, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Pedro Contreras con 12,00 ML; SUR: Solar y casa de Maria Villegas con 12,00 ML; ESTE: Solar y casa de Luís Duran con 13,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmen Gil con 13,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, una (01) sala-cocina, una (01) habitación, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro, con todos los servicios públicos básicos y cercada perimetralmente en estantillos de madera y alambre de púas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DORIS COROMOTO SILVA VILLEGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.151-14
Manuel.-