LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN ELISA BRICEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.208, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN RAMÓN DAVID PEREZ y CARLOS RAMÓN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.056.508 y V-8.051.632, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 M2) ubicado en el barrio Los Cortijos, callejón 2, Sector 36, Manzana 28, Lote 15, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Taller Pinta Auto con 11,00 ML; SUR: Callejón 1 con 11,00 ML; ESTE: Solar y casa de Yusbelis García con 18,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Liseth García con 18,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una edificación tipo casa, 1 sala, 1 cocina, 1 sala comedor, 3 dormitorios, 5 ventanas, 2 baños, piso pulido, techo de zin, garaje para 2 vehiculos, instalaciones eléctricas, servicios de agua, luz.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ELISA BRICEÑO MENDOZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.1841, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9441, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 05 de Septiembre de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.135-14
Manuel
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