LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 17 de Noviembre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: BECCY COROMOTO SILVA RONDON y JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-9.259.366 y V-8.065.860, de este domicilio, respectivamente, en su condición de hijos de la ciudadana Elsy Marina Rondon de Silva (fallecida) representante de la firma mercantil denominada LA GUANABANA, respectivamente, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 39, Folios 55 fte al 56 fte, Tomo 1 de fecha 05 de Marzo de 1.975, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAIDE MONTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN MIREYA URQUIOLA COLLANTE y FRANKLIN ORLANDO LEAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.252.946 y V-10.051.732, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide: SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (663,20 Mts2), ubicado en el barrio Nuevas Brisas, calle 30, esquina callejón 2, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-01-01-15-09-13 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Dionicio Valladares con 36,60 ML; SUR: Callejón 2 con 37,50 ML; ESTE: Calle 30 con 18,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Cesar Mejias con 17,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con dos (02) locales de uso comercial en la parte del frente, uno posee dos puertas, un mostrador tipo barra de concreto con cerámica, un deposito pequeño con habitación con una puerta de paredes de bloques, piso pulido, con una puerta, y una ventana detrás, una pieza anexa al local donde funcionaba la cocina, seguido de un pasillo, con dos (02) baños, de damas y caballeros con accesorios y ducha, un lavadero, con seis (06) habitaciones destinadas al alquiler, construidas con paredes de bloques, piso pulido, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de hierro, camas de cemento, cerca de pared de bloques por el lindero del callejón 02 con portón de hierro.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BECCY COROMOTO SILVA RONDON y JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDON, respectivamente, antes identificados, en su condición de hijos de la ciudadana Elsy Marina Rondon de Silva (fallecida) representante de la firma mercantil denominada LA GUANABANA, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 39, Folios 55 fte al 56 fte, Tomo 1 de fecha 05 de Marzo de 1.975, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Solicitud de únicos y universales herederos, emitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 10 de Junio de 2014, 2.) Planilla sucesoral Nº 016, a nombre de la referida firma comercial, emitida por la Administración de Hacienda, Región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones, de fecha 10 de Enero de 1985, asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cincuenta (50) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.152-14.-
Manuel.