LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO


Guanare, 17 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SARA DOLORES ORAA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.486, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA TUA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JUAN YOSELIN CAROLINA ROA VIVENES y ISAMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.555.662 y V-18.296.036, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (255,06 M2) ubicado en el barrio Maturin, carrera 12, Sector 12, Manzana 02, Lote 30, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carrera 12 con 10,90 ML; SUR: Solar y casa de Francisca Duran con 10,90 ML; ESTE: Solar y casa de Marian Medina con 23,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Angel Valladares con 23,40 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa quinta con techo de acerolit, con techo raso, ventanas vasculantes de vidrio, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, puertas de madera, porche con jardin, sala, comedor, cocina, lavadero, corredor trasero, patio trasero, garaje y enrejado perimetral.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SARA DOLORES ORAA DE SEQUERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.2223, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9776, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 23 de Octubre de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.154-14
Manuel