LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.327-13

SOLICITANTES: OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ ZAMORA y MARY DEL CARMEN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.502.535 y V-7.986.525 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.137, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.353, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este mismo Juzgado, en fecha nueve de abril del año dos mil trece (09-04-2.013), cuando los ciudadanos OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ ZAMORA y MARY DEL CARMEN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.502.535 y V-7.986.525 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.137, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.353, de este domicilio, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciséis de abril del año dos mil trece (16-04-2.013), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 12, contraído en fecha tres de marzo del año dos mil once (03-03-2.011), por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en la urbanización José Antonio Páez, detrás del Centro de Diagnóstico de Rehabilitación, casa sin número, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Asimismo manifestaron que no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objetos de liquidación.

Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito de fecha 13-11-2.014, los ciudadanos OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ ZAMORA y MARY DEL CARMEN VARGAS, debidamente asistidos por la abogada LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos; este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los referidos ciudadanos.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ ZAMORA y MARY DEL CARMEN VARGAS, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día dieciséis de abril de dos mil trece (16-04-2.013), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres de marzo del año dos mil once (03-03-2.011), por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 12.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce (19-11-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-

Stria.
Exp. 2.327-13
Carol.-