LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ARAVELIZ MARYORIT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.645.481, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO RADAMES NAVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.282, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ARMANDO PÉREZ ROJAS y CARMEN CECILIA SANCHEZ OLIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.642 y V-9.259.248, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (203,15 M2), ubicado en el barrio Ing. Pedro Morales del caserío Gato Negro, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Araveliz Maryorit López con 23,90 Mts; SUR: Calle sin nombre con 23,90 Mts; ESTE: Solar y casa de Maria escalona con 8,50 Mts; y OESTE: Calle 03 con 8,50 Mts.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Cinco (05) locales comerciales construidos con paredes de bloques totalmente frisadas, cuatro (4) con techo de platabanda y uno con techo de acerolit, piso de cemento pulido, (02) baños individuales, cinco (05) portones pequeños y tres (03) puertas individuales de hierro y dos (02) ventanas pequeñas de hierro, maches de concreto y cabillas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.00000),
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ARAVELIZ MARYORIT LOPEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 11 de Noviembre de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.156-14
Manuel.
|