LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana KATIUSKA COROMOTO CASCONE DI PIETRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.960.423, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SERGIO ALEXANDER VIZCAYA LEAL y YELITZA MARINA VISCAYA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.616.347 y V-10.723.869, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (302,61 Mts2), ubicado en el barrio Monseñor Unda, calle 03, esquina avenida 02, signado con el numero catastral 18-04-01-46-33-10, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Eloisa Bastidas con 23,10 ML; SUR: Avenida 02 con 23,10 ML; ESTE: Solar y casa de Mildred Tovar con 13,10 ML; y OESTE: Calle 03 con 13,10 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con un área aproximada de construcción de: Ciento Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (108,68M2), una casa de bloque frisado, con techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, con dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de macuto, cinco (05) ventanas panorámicas, cercada con bloques, con tres (03) rejas de hierro, dos (02) portones de hierro, dos (02) portones de hierro, dos (02) piezas en construcción a futuro con fundaciones para platabanda, con un anexo en la parte exterior con un galpón de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 Mts2), cercado de bloques, con un (01) baño y servicios básicos con un total de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho centímetros Cuadrados (228,68 Mts2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.500.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana KATIUSKA COROMOTO CASCONE DI PIETRO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.157-14
Manuel.-