LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO


Guanare, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VILLEGAS ARROYO e HILDA ROSA RAMOS DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.728.943 y V-4.201.763, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DESIREE DEL CARMEN VILLEGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.230, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ DE VILLEGAS y YAQUELINE COROMOTO ARTEAGA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.239.098 y V-10.053.299, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (353,43 M2) ubicado en el barrio El Progreso, sector I, calle 19, Sector 14 Manzana 22, Lote 13, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Antonio Villegas con 11,90 ML; SUR: Calle 19 con 11,90 ML; ESTE: Solar y casa de Dilmar Arbuja con 29,70 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmen Cadena con 29,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa, construidas de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con cinco (05) habitaciones para dormitorio, tres (03) bañosa, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, un (019 porche con piso de cerámica, un (01) garaje, un (01) corredor, un (01) lavadero, siete (07) ventanas de hierro, tres (03) ventanas de macuto, seis (06) puertas de madera, cinco

(05) puertas de hierro, cercado perimetralmente el lote de terreno de paredes de bloques y cerca ornamental de hierro en frente.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VILLEGAS ARROYO e HILDA ROSA RAMOS DE VILLEGAS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2011.11151 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4576, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha 30 de Agosto de 2011, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.158-14
Manuel.