LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 24 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ISAAC LANDINEZ NEMPEQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.616.868, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, YOVANNI ANTONIO GARCÍA TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.453, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ ESAUL MATERAN MONTILLA y WINDER ENRIQUE MOJICA SARABIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.041.728 y V- 25.875.207, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (175,20 Mts2), ubicado en el barrio Los Guasimitos, al lado del Coliseo Carl Herrera Allens, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle sin nombre con 12,00 ML; SUR: Calle sin nombre con 12,00 ML; ESTE: Solar de Amanda Sarabia con 14,60 ML; y OESTE: Terreno de veis Ernestina Landinez con 14,60 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral totalmente con paredes de bloques y una puerta de hierro.




Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano JOSÉ ISAAC LANDINEZ NEMPEQUE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.159-14
Manuel.-